Se adiciona y modifica la Resolución 1129 de 2020
Se adiciona y modifica la Resolución 1129 de 2020
BOLETÍN INFORMATIVO
Resolución 1242 del 11 de junio de 2020– “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución 1129 de 2020, a efectos de atender unos casos excepcionales no atribuibles a los posibles beneficiarios y se adecúa a las modificaciones y nuevos postulantes del PAEF, dispuestos en el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020” expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El presente documento ha sido preparado por GEISAS especialmente para sus clientes, con el fin de informar las disposiciones contenidas en la Resolución 1242 del 11 de junio de 2020 (en adelante “la Resolución”) expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que modifica la metodología, términos, plazos y demás temas atinentes a la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF y la obtención del aporte estatal, conforme a los cambios introducidos por el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio 2020.
1. De los documentos de postulación del Programa
- Se modifica el numeral 1 del parágrafo 6 del artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020 en el sentido de eliminar la obligación de la UGPP de verificar que los trabajadores reportados en la Pila a cargo de personas naturales empleadoras, cumplen los requisitos de verificación y cálculo del aporte
- Se adiciona el artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020 incluyendo lo señalado por el Decreto 815 de 2020, por medio del cual se incluyó a las instituciones educativas con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación
2. Del proceso y calendario de postulación y plazos del Programa
- Se adiciona el artículo 5 de la Resolución 1129 de 2020 en el sentido de incluir lo señalado por el Decreto 815 de 2020, por medio del cual se incluyeron los eventos de sustitución patronal e indica que para determinar los trabajadores a ser considerados se tendrán en cuenta la totalidad de los trabajadores por los cuales cotizaron tanto el patrono sustituido como los reportados por el patrono sustituto en la Pila correspondiente a febrero de
- Se incluye la validación de las postulaciones de los meses de junio, julio y agosto, teniendo en cuenta la extensión del programa introducida por el Decreto 815 de 2020, hasta agosto de
- Así mismo, se modifica el proceso y calendario de postulación y los plazos del programa teniendo en cuenta la extensión del programa introducida por el Decreto 815 de 2020, hasta agosto de El calendario quedó así:
- Las entidades financieras recibirán la documentación y verificarán que los documentos estén completos y Los tiempos para hacerlo son los siguientes:
- Mayo de 2020: La recepción de postulaciones será desde el 22 al 29 de mayo de
- Junio de 2020: La recepción de postulaciones será desde el 1 al 19 de junio de
- Julio de 2020: La recepción de postulaciones será desde el 8 al 16 de julio de
- Agosto de 2020: La recepción de postulaciones será desde el 6 al 20 de agosto de
- Las entidades financieras remitirán la solicitud y documentos a la UGPP, dentro de los siguientes plazos:
- Mayo de 2020: La remisión se hará en múltiples envíos que empezarán el 24 de mayo, y, a más tardar el 2 de
- Junio de 2020: La remisión se hará desde el 16 hasta el 23 de junio de
- Julio de 2020: La remisión se hará desde el 14 hasta el 21 de julio de
- Agosto de 2020: La remisión se hará desde el 18 hasta el 25 de agosto de
- La UGPP comunicará a la entidad financiera los postulantes que cumplen con los requisitos a través de un concepto de conformidad. Este concepto comunicará el número total e identificación de cada cotizante, con el contrato laboral a cargo del beneficiario. Esta comunicación se dará dentro de los siguientes plazos:
- Mayo de 2020: La comunicación1 podrá enviarse desde el 28 de mayo hasta el 7 de junio de
- Junio de 2020: La comunicación podrá enviarse desde el 24 hasta el 28 de junio de
- Julio de 2020: La comunicación podrá enviarse desde el 22 hasta el 27 de julio de
- Agosto de 2020: La comunicación podrá enviarse desde el 26 hasta el 30 de agosto de
Además se establece que, para las postulaciones y para efectos de la comunicación de conformidad, solo serán tenidas en cuenta las planillas que remita el Ministerio de Salud y de la Protección Social a la UGPP como pagadas, dependiendo el mes, así:
- Mayo de 2020: Las planillas pagadas a más tardar el 22 de mayo de
- Junio de 2020: Las planillas pagadas a más tardar el 18 de junio de
1 Para las postulaciones del mes de mayo solo serán tenidas en cuenta las planillas pagadas a más tardar el 22 de mayo de 2020 para el periodo de nómina de abril de 2020.
- Julio de 2020: Las planillas pagadas a más tardar el 16 de julio de
- Agosto de 2020: Las planillas pagadas a más tardar el 20 de agosto de
3. Del proceso y calendario de trámite y pago de postulaciones no procesadas o rechazadas por la UGPP a causa de errores operativos involuntarios, atribuibles exclusivamente a las Entidades Financieras
- Adiciona el artículo 5-1 por medio del cual determina el proceso y calendario de trámite y pago de postulaciones no procesadas o rechazadas por la UGPP a causa de errores operativos involuntarios, atribuibles exclusivamente a las Entidades Financieras.
- Mayo de 2020: Para estas postulaciones las entidades financieras deberán remitir a más tardar el 15 de junio de 2020 a la UGPP el listado de los postulantes que, pese a haber cumplido los requisitos, no pudieron continuar con el proceso del programa e indicar si se debió por:
- Postulantes cuyo formulario por errores operativos involuntarios atribuibles a las entidades financieras no fueron remitidos a la
- Postulantes rechazados en el proceso de validación de la UGPP por errores involuntarios de digitalización atribuibles a las entidades financieras.
- Postulantes que pese a haber sido validados y habilitados por la UGPP, no fueron incluidos de manera involuntaria en la cuenta de cobro remitida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este caso deberá remitirse la cuenta de
4. Del Manual Operativo
- Se adiciona el artículo 11 de la Resolución 1129 de 2020 en el sentido de agregar un parágrafo en el que faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a expedir un Manual Operativo con carácter vinculante en el que se establezca el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potenciales
No duden en contactar a GEISAS administrativo@geisas.com.co si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.
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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de GEISAS.