Medidas transitorias de policía para garantizar el orden público
Medidas transitorias de policía para garantizar el orden público
BOLETÍN INFORMATIVO
Decreto 142 del año 2020 – “Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las localidades de Bosa, Engativá, Suba y Ciudad Bolívar con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por la pandemia de Coronavirus COVID-19”
Decreto 143 del año 2020 – “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”
El presente documento ha sido preparado por GEISAS especialmente para sus clientes, con el fin de informar las instrucciones contenidas en los Decretos 142 y 143 de fecha 15 de junio de 2020, expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., cuyos efectos y aplicación son de orden distrital (en adelante, el “Decreto 142” y “Decreto 143”, respectivamente, y conjuntamente “Decretos de Orden Distrital”), en lo que concierne al establecimiento de nuevas medidas e instrucciones generales para evitar la propagación del COVID-19 dentro de la ciudad de Bogotá D.C. y, particularmente, nuevas medidas e instrucciones aplicables únicamente a las localidades de Bosa, Engativá, Suba y Ciudad Bolívar.
- Aislamiento preventivo obligatorio: Se ordena mantener el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Para ello, únicamente podrán circular libremente las personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C. que se encuentren cobijados bajo alguna de las causales de excepción previamente comunicadas a través de Boletín referente al Decreto 131 de fecha 31 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
- Pico y cédula: Dentro del período informado en el numeral 1 de este Boletín, para entrar a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:
- Día Impar: Podrán acceder a los servicios y establecimientos permitidos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito
- Día Par: Podrán acceder a los servicios y establecimientos permitidos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito
Comentario de Brick: El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio, quienes deberán constatar, al ingreso de cada persona, que ésta se encuentre dando cumplimiento a la medida de “pico y cédula”. Por ende, el incumplimiento de la
verificación dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, incluyendo, entre otras, la suspensión de actividad.
- Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público: Las empresas con establecimientos y locales que abran al público deberán implementar, entre otras, las siguientes medidas para brindar seguridad al personal a cargo y a los clientes:
- Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: (i) el trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19; (ii) los trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19; (iii) el trabajador que tenga alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19 o resida en una zona declarada de cuidado especial por parte de la Secretaría Distrital de
- Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades En ese orden, se asegurará que todos los trabajadores cuenten por lo menos con tapabocas, tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% el cual deberá estipular en su registro sanitario que está destinado para la limpieza de manos.
- La actual disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificará en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los
- Será obligatorio para los empleadores informar diariamente, a través de la plataforma bogota.gov.co/reactivacion-economica, si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados COVID-19 tales como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros. En caso que uno de los trabajadores presente alguno de estos síntomas, el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a ocho (8) días.
- Al evidenciar que un trabajador cuenta con síntomas de Covid-19, el empleador deberá reportarlo de manera inmediata a la Entidad Promotora de Salud y a la ARL a las que se encuentre
- Realizar al menos dos (2) veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, lo anterior conforme a los parámetros definidos por los protocolos
de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud.
- En relación a los establecimientos de comercio abiertos al público, se deberá garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un (1) cliente a la
- Indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, para lo cual deberán garantizar como mínimo un espacio por cada cliente que permita un distanciamiento de cuando menos dos (2) metros entre cada persona, incluyendo al personal que labora en el
- Establecer un horario o condiciones para la atención preferencial para atención para personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector
- No poner a disposición de los clientes productos de
- Los establecimientos comerciales que presten servicios, procurarán realizar la atención al público mediante el agendamiento de cita previa, con el fin de evitar la aglomeración en sus
- Turnos: Con el fin de minimizar las aglomeraciones en los sistemas de transporte masivo y mitigar la propagación del Covid-19, los sectores económicos exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio deberán funcionar en los horarios descritos en el Anexo No. I del Decreto 143 (adjunto al presente boletín), teniendo en cuenta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU de su actividad, los cuales se enmarcan de la siguiente manera:
Sector | Horario |
Sector manufactura y sector construcción en zonas no residenciales. | Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m. |
Sector construcción en zonas residenciales. | Horario para ejercer actividades entre las 10:00 a.m. a 8:00 p.m. |
Comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales y servicios con atención al público. | Horario para ejercer actividades entre las 12:00 del mediodía a las 11:59 p.m. |
Comercio de bienes esenciales, de primera necesidad, servicios de salud y otros. | Sin restricción. |
Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general. | Deberán establecer turnos diferenciados y el 80% de sus actividades deberán realizarse en modalidades de teletrabajo o trabajo en casa. |
Las empresas y establecimientos deberán, previamente a dar inicio a sus actividades, dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 1º del decreto 128 de 2020 referente a la inscripción en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica además de verificar y acoger el turno establecido en el anexo I del Decreto 143 conforme a su CIIU. En tal sentido, para poder iniciar sus actividades dentro de esta nueva fase de apertura económica, será requisito previo dicha inscripción, en adición a las medidas antes mencionadas.
- Medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las Localidades de Bosa, Engativá, Suba, y Ciudad Bolívar (Bogotá C.):
A fin de limitar la alta tasa de contagio del Covid-19 en las Localidades de Bosa, Engativá, Suba, y Ciudad Bolívar en la ciudad de Bogotá D.C., se expidieron las siguientes medidas especiales:
- Limitación total a la libre circulación de vehículos y personas en los sectores que se describen a continuación de las localidades de Bosa, Engativá, Suba, y Ciudad Bolívar, entre las cero horas (00:00 m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020:
- Se exceptúan de dicha restricción a la libre movilidad, las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades, únicamente dentro de la franja horaria entre las 5:00 m. y las 6:59 p.m.:
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
- Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de
- Orden público, seguridad general y atención
- Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo
- Permitir únicamente la circulación de personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
- Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual
- Abastecimiento y distribución de
- Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias
- Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE, así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial «Aprende en Casa toca tu puerta».
- Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no, y productos farmacéuticos que deban ser entregados en la localidad.
- La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data
- La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del
- La prestación de servicios de empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
- La prestación de servicios bancarios y financieros, notariales y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno
- El transporte de animales vivos y productos
- Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
- Suspensión de autorizaciones: Las autorizaciones para reactivación económica referentes a funcionamiento expedidas por la administración distrital no serán aplicables durante el término y los lugares previstos en el numeral 1 del presente Boletín.
- Consideraciones Adicionales:
- Identificación de personas: Es importante que las personas que desarrollen las actividades exceptuadas en el Decreto 749 y Decreto 731, porten: (i) carné de identificación de la empresa en la que laboran o prestan sus servicios; y (ii) certificación del área de recursos humanos indicando actividades de la empresa, cargo del trabajador o identificación, así como un teléfono en caso que las autoridades requieran comunicarse con la empresa para confirmación de la actividad, e indicar, al final del documento, que: “de acuerdo con lo indicado en el Decreto 593 de 2020, las actividades que desarrolla el portador de la presente certificación, están exceptuadas de las restricciones de libre circulación”.
- Sanciones: Quien incumpla cualquiera de las anteriores disposiciones podrá acarrear las sanciones previstas en la ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa de COP 320, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en conductas punibles establecidas en el Código Penal Colombiano.
No duden en contactar a GEISAS administrativo@geisas.com.co si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.
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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de GEISAS.