Medida de protección al cesante
Medida de protección al cesante
BOLETÍN INFORMATIVO
Decreto 770 de 2020– “Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios • PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual” expedido por el Ministerio de Trabajo y el Decreto 771 de 2020 – “Por medio del cual el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad” expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El presente documento ha sido preparado por GEISAS especialmente para sus clientes, con el fin de informar las disposiciones contenidas en el Decreto 770 de 2020 (en adelante “el Decreto 770”) expedido por el Ministerio de Trabajo y el Decreto 771 de 2020 (en adelante “el Decreto 771”) expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante los cuales se dictan medidas de apoyo a los empleadores para el pago de la prima, de protección a los trabajadores en suspensiones de contrato de trabajo y, se modifica la destinación del auxilio de transporte.
I. Decreto Legislativo 771 DE 2020
Tiene objeto regular tres asuntos:
- Medidas de protección al
- Alternativas respecto de jornada de
- Programa de apoyo al pago de la prima de
1. Medidas de Protección al Cesante
- El Mecanismo de Protección al Cesante es un mecanismo de articulación de políticas activas y pasivas del mercado laboral que tiene por objeto minimizar los riesgos del cesante y a su familia en momentos de desempleo y facilitar el enganche Los beneficios que establece este mecanismo, son los siguientes:
- Cuota monetaria del subsidio familiar. Cuyo monto depende de las cotizaciones y ahorros que el trabajador hubiese realizado estando laboralmente
- Realización de aportes a seguridad social en salud y pensiones sobre una base de cotización de 1
Inicialmente, bajo la vigencia de la ley 1636 de 2013, dichos beneficios se reconocen por el término de hasta seis (6) meses. El Decreto Legislativo 770 de 2020, modificó el término a tres (3) meses, con el propósito de ampliar la cobertura.
El Decreto 770 establece como beneficiarios de dicho mecanismo de protección, a los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes cotizantes a Caja de Compensación Familiar que estuviesen en las categorías “A” (Ingreso Base de Cotización no superior a 2 SMLMV) y “B” (Ingreso Base de Cotización entre 2 y 4 SMLMV), y que hubiesen realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos 5 años.
- Quienes ya estén recibiendo los beneficios del FOSFEC, los seguirán recibiendo en los términos en que les fue
2. Medidas Alternativas Respecto a la Jornada de Trabajo
Con el propósito de mitigar la aglomeración masiva en los centros de trabajo y prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los servicios de transporte, el Decreto 770 establece dos “alternativas adicionales” de jornada laboral:
2.1. Jornada 8 horas diarias – 36 a la semana
- El artículo 161 literal c) del Código Sustantivo del Trabajo (en adelante “CST”), permite a las partes del contrato de trabajo pactar turnos de trabajo sucesivos que permitan a la empresa operar de manera continua durante todos los días de la Bajo tal jornada, el trabajador solamente laboraría un máximo de 6 horas al día y el empleador se exoneraría de pagarle recargos nocturnos o dominicales.
- El Decreto 770, propone una alternativa “adicional” a dicha jornada, consistente en que el trabajador, mediando acuerdo con su empleador, labore máximo 8 horas diarias y 36 horas semanales, atendiendo al mismo esquema de turnos sucesivos que permitan a la empresa operar de manera continua durante todos los días de la
Debe señalarse que el Decreto 770 no exonera expresamente el pago de recargos nocturnos y dominicales para esta “jornada adicional”, como sí lo hace el CST. Lo anterior, genera una dificultad interpretativa comoquiera que, al tratarse de un concepto salarial, su exclusión debió plantearse de manera clara y expresa dentro del Decreto.
Sin embargo, al establecerse como una “jornada adicional” a la prevista por el literal c) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, consideramos que debe entenderse que la jornada adicional propuesta por el Decreto 770, genera los mismos efectos de la jornada 6 x 6. En consecuencia, consideramos que es defendible la postura según la cual el empleador se exoneraría de pagar recargos nocturnos o dominicales bajo esta jornada adicional.
2.2. Jornada de 4 a 12 horas diarias – 48 a la semana
- El artículo 161 literal d) del CST, permite que la jornada laboral de 48 horas semanales se distribuyan en máximo 6 días mediante turnos de trabajo diario que podrían oscilar entre 4 y 10 horas. El beneficio de esta modalidad de jornada para el empleador consiste en que, cuando se superan las 8 horas diarias de trabajo, no se pagan horas
El Decreto 770, propone una alternativa “adicional” a dicha jornada, permitiendo que, mediando acuerdo entre las partes, la jornada laboral de 48 horas semanales se distribuyan en máximo 4 días mediante turnos de trabajo de máximo 12 horas diarias.
- Debe señalarse que el Decreto 770 no exonera expresamente el pago de horas extras para esta “jornada adicional”, como sí lo hace el CST; sin embargo, al establecerse como una “jornada adicional” a la prevista por el literal d) artículo
161 del Código Sustantivo del Trabajo, debe entenderse que la jornada adicional propuesta por el Decreto 770, genera los mismos efectos de la jornada laboral flexible. En consecuencia, a pesar de la duda interpretativa que podría plantearse, consideramos que es defendible la postura según la cual el empleador se exoneraría de pagar horas extras bajo esta jornada adicional.
3. Del Acuerdo de Pago de la Prima de Servicios
- De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios correspondiente al mes de junio de 2020, máximo hasta el 20 de diciembre de La forma de pago podrá concertarse hasta en tres (3) pagos que se realizarían en el segundo semestre del año 2020.
- El anterior acuerdo también se podrá pactar si el empleador resulta ser beneficiario del Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios que se explica a continuación.
4. Del Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios – (en adelante “PAP”)
- El PAP se crea con el objeto de apoyar y subsidiar al empleador el primer pago de la prima de servicios del año 2020, con ocasión de la pandemia del Covid-19. Tiene las siguientes características y condiciones:
- Otorga un aporte al empleador de $220.000 por cada uno de los trabajadores dependientes reportados en la PILA de junio de
- Dichos trabajadores deben reportar un Ingreso Base de Cotización (en
adelante “IBC”) en junio de 2020 entre $877.803 y $1.000.000.
- Así mismo, los trabajadores sobre los cuales se calcula el aporte, deben estar reportados en la PILA de abril y mayo de
- Debe tenerse en cuenta que, el PAP se aplicará únicamente para el primer pago de la prima de servicios del año 2020 y no podrán ser beneficiarios quienes ostenten la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías.
- Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, las personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber sido constituidos antes del 1 de enero de
- Contar con una inscripción en el registro mercantil y deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año
- Demostrar la necesidad del aporte, certificando una disminución del 20% o más en sus
- En cambio, no podrán acceder al PAP las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
- Tener menos de 3 empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de
- Que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de
5. Procedimiento de postulación al PAP
- Las personas jurídicas, las personas naturales, consorcios y uniones temporales que consideren reunir los requisitos explicados en el punto anterior, podrán postularse al PAP y, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal o la persona natural empleadora en la que manifiesta la intención de ser beneficiario del
- Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público – según sea el caso – en la que se acredite:
- La disminución de
- El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal.
- La simple postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal del
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y, en general, todos los actores que participen en el
- La UGPP podrá determinar la información a solicitar a los potenciales beneficiarios a través de un formulario estandarizado que reúna los documentos anteriormente establecidos.
- En caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos en ejercicio de los procesos de fiscalización que tendrá la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – Esta contará con las facultades para iniciar el proceso de cobro coactivo a que haya lugar en contra del beneficiario.
- El aporte estatal deberá ser restituido por parte del beneficiario cuando:
- Habiendo recibido el aporte se demuestre que, al momento de la postulación no cumplía con los requisitos
- Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá bajo resolución el proceso de restitución.
6. Del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual
- Para proteger a los trabajadores dependientes (en adelante “Beneficiarios”) de las empresas que se postularon al Programa de Apoyo al Empleo Formal (en adelante “PAEF”), se creó un auxilio a favor de dichos trabajadores que funciona en consideración a las siguientes condiciones:
- El empleador del Beneficiario debió postularse al PAEF, debiendo además cumplir con los requisitos de aquel programa. Consideramos que la forma para determinar si el postulante cumplió con los requisitos, consiste en que reciba efectivamente el aporte estatal de apoyo a la nómina propio del
- El Beneficiario debe devengar hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales Es lógico que, si los trabajadores tienen sus contratos de trabajo suspendidos, no están “devengando” salarios, por lo que consideramos debe tenerse en cuenta el IBC reportado en la PILA para el mes anterior a aquel en que se le suspendió el contrato de trabajo al Beneficiario.
- A los Beneficiarios se les debió suspender su contrato de trabajo. Esto, en virtud de cualquiera de las causales señaladas en el artículo 51 del CST, dentro de las cuales se incluye la licencia no Tal condición será verificada por la UGPP según lo que se haya reportado en las planillas de liquidación.
- Para calcular el auxilio se multiplicarán $160.000 por el número de meses en que el contrato de trabajo del Beneficiario se hubiere suspendido en los meses de abril, mayo y junio de 2020. El monto resultante, se transferirá directamente al producto de depósito bancario que tenga cada
En consecuencia, si el contrato de trabajo se suspendió durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, el Beneficiario recibiría un auxilio de $480.000. Si en su lugar, se suspendió solo dos meses (mayo y junio para dar un ejemplo), el monto del auxilio tendría que ser de $320.000.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 21 del Decreto 770, la transferencia del dinero a favor del Beneficiario es mensual y se otorgará máximo por 3 meses si el trabajador estuvo suspendido los 3 meses.
- Señala el Decreto 770, que no podrán acceder a este programa quienes hagan parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor
– Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.
- Este programa estará bajo la administración del Ministerio de Trabajo y será esta entidad la que determinará el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y todos los actores que
- Los recursos serán abonados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las cuentas que determinen las entidades financieras y que, ordene mediante acto administrativo el Ministerio de
II. Decreto Legislativo 771 de 2020 Auxilio de conectividad
- El Decreto Legislativo 771 de 2020 (en adelante el “Decreto 771”), reconociendo la realidad laboral actual, señala que es necesario realizar un cambio en la destinación del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que, a causa de la emergencia sanitaria se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio, de forma que este auxilio pueda ser empleado para el acceso a los servicios de conectividad requeridos por los trabajadores para continuar desempeñando sus labores desde sus
- Por lo anterior, se agrega un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, (la cual creó el auxilio legal de transporte), que permita la destinación del auxilio de transporte para garantizar la conectividad digital de los
- De conformidad con lo anterior, el empleador deberá reconocer el valor a los trabajadores que desarrollen sus labores en su lugar de residencia y que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto mensual de $853 a título de auxilio legal de conectividad digital.
- Esta medida no será aplicable a aquellos trabajadores que desempeñen sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, comoquiera que su relación se encuentra plenamente regulada en la Ley 1221 de
- Consideramos que el auxilio de conectividad digital solo deberá reconocerse y pagarse a los trabajadores que, en razón a la actividad laboral que desempeñan requieren tal conectividad a internet, pues es claro que ésta sería la finalidad del
No duden en contactar a GEISAS administrativo@geisas.com.co si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.
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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de GEISAS.