Medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C
Medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.
Bogotá D.C. junio de 2020
BOLETÍN INFORMATIVO
Decreto 162 del año 2020 – “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”
El presente documento ha sido preparado por GEISAS especialmente para sus clientes, con el fin de informar las instrucciones contenidas en el Decreto 162 de fecha 30 de junio de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., cuyos efectos y aplicación son de orden distrital (en adelante, el “Decreto 162”), en lo que concierne al establecimiento de nuevas medidas e instrucciones generales para evitar la propagación del COVID-19 dentro de la ciudad de Bogotá D.C.
- Aislamiento preventivo obligatorio: Se ordena mantener el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para ello, únicamente podrán circular libremente las personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C. que se encuentren cobijados bajo alguna de las causales de excepción previamente comunicadas a través de Boletín Informativo referente al Decreto Legislativo 749 de fecha 28 de mayo de 2020, expedido por el Ministerio de Interior.
- Medidas especiales para el día sin IVA: Se suspende, en el segundo día de exención de IVA programado para el día 03 de julio de 2020, la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia en el Boletín Informativo referente al Decreto Legislativo 682 de fecha 21 de mayo de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio ubicados en Bogotá D.C. considerados grandes superficies, esto es, establecimientos de comercio que vendan bienes de consumo masivo al detal y tengan las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Los responsables de los establecimientos de comercio a que se refiere la presente medida, deberán:
2.1. Divulgar con anticipación y en forma idónea a sus clientes la forma en la que se prestará el servicio el día 03 de julio de 2020.
2.2. Adoptar la logística necesaria para evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio.
2.3. En caso de establecer la entrega presencial de los bienes adquiridos, esta deberá programarse dentro de las dos (2) semanas siguientes contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA, garantizando en todo caso que no se presenten aglomeraciones en el interior y exterior del establecimiento de comercio.
3) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público: Deberán implementarse, entre otras, las siguientes medidas para brindar seguridad al personal a cargo y a los clientes:
3.1. Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: (i) el trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19; (ii) el trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19; (iii) el trabajador que tenga alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19 o resida en una zona declarada de cuidado especial por parte de la Secretaría Distrital de Salud.
3.2. Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias. En ese orden, se asegurará que todos los trabajadores cuenten por lo menos con tapabocas, tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la limpieza de manos.
3.3. Adoptar la logística necesaria de manera permanente para: i) evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio, ii) garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento iii) prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen en debida forma el tapabocas. Así mismo deberán disponer para los clientes de alcohol glicerinado para la limpieza de manos.
3.4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes se modificarán en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
3.5. Será obligatorio para los empleadores informar diariamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados COVID-19 tales como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros. En caso que uno de los trabajadores presente alguno de estos síntomas el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a ocho (8) días.
3.6. Al evidenciar que un trabajador cuenta con síntomas, deberá reportarlo de manera inmediata a la Entidad Promotora de Salud y a la ARL.
3.7. Realizar al menos dos (2) veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, lo anterior conforme a los parámetros definidos por los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud
3.8. Garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente a la vez.
3.9. Indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, para lo cual deberán garantizar como mínimo un espacio por cada cliente que permita un distanciamiento de cuando menos dos (2) metros entre cada persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento.
3.10. Restringir el ingreso de personas que estén incumpliendo la medida de pico y cédula establecida en este decreto o los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
3.11. Establecer un horario o condiciones para la atención preferencial para atención para personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector salud.
3.12. No poner a disposición de los clientes productos de prueba.
3.13. Los establecimientos comerciales que presten servicios, procurarán realizar la atención al público mediante el agendamiento de cita previa, con el fin de evitar la aglomeración en sus instalaciones.
3.14. En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud para la prevención de contagio por COVID-19.
- Consideraciones Adicionales:
4.1. Identificación de personas: Es importante que las personas que desarrollen las actividades exceptuadas en el Decreto 749, porten: (i) carné de identificación de la empresa en la que laboran o prestan sus servicios; y (ii) certificación del área de recursos humanos indicando actividades de la empresa, cargo del trabajador o identificación, así como un teléfono en caso que las autoridades requieran comunicarse con la empresa para confirmación de la actividad, e indicar, al final del documento, que: “de acuerdo con lo indicado en el Decreto 593 de 2020, las actividades que desarrolla el portador de la presente certificación, están exceptuadas de las restricciones de libre circulación”.
4.2. Sanciones: Quien incumpla cualquiera de las anteriores disposiciones podrá acarrear las sanciones previstas en la ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa de COP 936.320, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en conductas punibles establecidas en el Código Penal Colombiano.
No duden en contactar a Gestion Empresarial Integral GEI S.A.S si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.
Ivette Adriana López
Representante Legal
GEI S.A.S.