Medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales
Medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales
BOLETÍN INFORMATIVO
Decreto 797 del 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”
El presente documento ha sido preparado por GEISAS especialmente para sus clientes, con el fin de informar las disposiciones contenidas en el Decreto 797 del 4 de junio de 2020, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante, el “Decreto 797”), en lo que concierne a las nuevas medidas transitorias para arrendamiento en locales comerciales implementadas por el Gobierno Nacional:
- El Decreto 797 regula temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios, el cual será aplicable a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1 de junio de 2020, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:
- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de
- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques
- Cines
- Servicios religiosos que impliquen
- Alojamiento y servicios de
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de
Al respecto, el artículo primero del Decreto 797 indica que el mismo es aplicable para aquellos establecimientos de comercio que se encuentren en imposibilidad de ejercer las actividades atrás previstas. En ese orden de ideas, si un arrendatario no puede desarrollar en el respectivo local comercial la actividad comercial y destinación por lo cual suscribió el contrato de arrendamiento, el mismo podrá dar aplicación a lo previsto el Decreto 797, así preste servicios y enajene productos mediante mecanismos alternativos, como es mercado electrónico o los domicilios.
- Los arrendatarios de locales comerciales a los que se refiere el numeral 1 anterior, podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de agosto de 2020, para lo cual deberán cumplir con las siguientes condiciones, en el entendido que el Decreto 797 no estableció la necesidad de avisar con un término mínimo, por lo que los arrendatarios podrán notificar a los arrendadores la terminación de los respectivos
contratos de arrendamiento y las partes deberán acordar los términos para la entrega de los respectivos locales comerciales:
- El arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin necesidad de realizar pago de penalidad adicional. En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de
- El arrendatario deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del
- Se excluyen de las disposiciones contenidas en el Decreto 797 los contratos de arrendamiento financiero –
No duden en contactar a GEISAS administrativo@geisas.com.co si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.
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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de GEISAS.